Blog del viajero
– Contratos de alquiler comercial o con fines turísticos, Contratos de locación de obra y/o servicios sobre inmuebles, Contratos de leasing: 0,50%. – Transferencias de dominio y/o Instrumentos que otorguen posesión de Inmuebles: 3,60%. – Transferencia de Vehículos Usados o Nuevos: 3,00%.
Impuestos que se pagan al comprar y/o vender Sin embargo, no lo hará si es su única vivienda. En segundo lugar está el impuesto a los sellos . Es un gasto del 3,6% del valor del inmueble que lo pagan el comprador y el vendedor en partes iguales. Es decir que cada parte se hace cargo del 1,8% del impuesto de sellos .
¿Qué gastos se deben pagar al ingresar? Corre por cuenta del inquilino el pago del 50% del impuesto al sello del contrato (el llamado “ timbrado ”).
1 – Ingrese a www. agip .gob.ar, y haga click en “Ingreso con Clave Ciudad”. 3 – Complete el Nº de CUIT y clave. La primera vez que ingrese deberá adherir el servicio “ Sellos Contratos”. Seleccione “ Sellos Contratos” y complete el CUIT del representado y representante.
9. Locación y sublocación. El artículo 53 de la ley impositiva establece en las sumas que a continuación se expresan los montos del inciso 28) del artículo 297 del Código Fiscal: apartado a) $ 2.733.100 (antes 1.600.000); apartado b) $ 1.366.550 (antes $ 800.000).
Contrato de locación. ¿ Quién debe pagar el impuesto a los sellos en un contrato de locación en C.A.B.A. el locador o el locatario o 50% c/u? Ambos sujetos son solidariamente responsables del pago del impuesto , por lo tanto deben pactarlo entre ellos.
Cuando una persona obtiene ingresos por la enajenación de un inmueble, es decir su venta, debe pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Este impuesto solo lo pagan las personas físicas y, en muchos casos, es el propio notario ante el que se realiza la compraventa quien lo retiene.
Impuesto de Sellos : La alícuota general es el 0,75 para los actos, contratos e instrumentos gravados con el Impuesto de Sellos , con excepción de las alícuotas especiales que se establecen en la norma.
“Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato .
El plazo prescripción del sellado de los instrumentos es de 10 años a contar a partir del 1 de enero del año siguiente al de la celebración del acto.
6) Arrendamientos en locaciones urbanas o rurales: del 1% al 2% a cargo de cada parte sobre el importe del plazo de contrato , pudiendo asumir una de las partes, la totalidad del pago de los honorarios. En caso de no existir contrato escrito, se tomará como base el importe de dos años de arrendamiento o locación.
Es un impuesto de alcance local, cada provincia lo legisla en su Código Fiscal, y grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso formalizados dentro de la jurisdicción provincial.
El impuesto de sellos se calcula multiplicando el monto total de la contratación por la alícuota correspondiente indicada en el Artículo 6 de la Ley N° 9212 (Impositiva año 2020) o la que la que la sustituya en el futuro.
El pago del impuesto de sellos deberá efectuarse en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.