Blog del viajero
Martín Llaryora | |
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Sucesor | Claudia Márquez |
Vicegobernador de la provincia de Córdoba | |
10 de diciembre de 2015-10 de diciembre de 2017 | |
Gobernador | Juan Schiaretti |
La Legislatura de la Provincia de Córdoba es el órgano investido como poder legislativo de ese estado provincial. Tiene su asiento en la ciudad homónima, capital de la provincia.
El 17 de septiembre de 1870 se sancionó la cuarta Constitución de la Provincia de Córdoba que, luego de cuarenta y nueve años de representación unicameral, estableció un Poder Legislativo bicameral al crear un Senado y una Cámara de Diputados.
La Legislatura ejerce el poder legislativo de la ciudad. Está compuesta por 60 Diputados o Diputadas, cuyo número puede aumentarse en proporción al crecimiento de la población y por ley aprobada por dos tercios de sus miembros. Art. 68 de la Constitución de la Ciudad.
Anexo:Intendentes de la ciudad de Córdoba (Argentina)
Intendente de la ciudad de Córdoba | |
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Titular Martín Llaryora Desde el 10 de diciembre de 2019 | |
Sede | Palacio 6 de Julio |
Designado por | Proceso electoral |
Duración | 4 años |
Martín Llaryora
El Palacio de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires (también llamado Palacio Legislativo) es la sede del Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires, y se encuentra en la ciudad capital, La Plata y frente a la Plaza San Martín.
Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Córdoba, reunidos en Convención Constituyente, con la finalidad de exaltar la dignidad de la persona y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; reafirmar los valores de la libertad, la igualdad y la solidaridad; consolidar el sistema representativo,
El Poder Legislativo de la Provincia es ejercido por la Legislatura, compuesta de dos Cámaras: la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados. La Cámara de Senadores se compone de un senador por cada departamento de la Provincia , elegido directamente por el pueblo, a simple pluralidad de sufragios.
Dado el sistema Federal, la ciudad de Córdoba (Argentina) tiene, al igual que la provincia y la Nación, su poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo propios, integrados todos al orden Nacional.
Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
El gobierno provincial se divide en tres poderes : Ejecutivo, Legislativo y Judicial. elegidos por los ciudadanos de la provincia a través de su voto. El Poder Legislativo está en manos de una Legislatura, com- puesta por una Cámara de Senadores y una Cámara de Diputados provinciales .
El Congreso se reúne en legislatura extraordinaria a iniciativa del Presidente de la República o a pedido de por lo menos dos tercios del número legal de representantes de cada Cámara. Las legislaturas extraordinarias tratan sólo de los asuntos materia de la convocatoria. Su duración no puede exceder de 15 días”.
El poder ejecutivo de cada provincia es ejercido por el Gobernador electo por los habitantes de la Provincia ; entre sus atribuciones se encuentra hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación, de ahí que la Constitución Nacional se refiera a ellos como agentes naturales del Gobierno Federal.
Esta es una recopilación de las legislaturas que han tenido las Cortes Generales desde el inicio de sus sesiones en 1810. La actual regulación prevé una duración por legislatura de 4 años efectivos, que es el tiempo que transcurre entre elecciones.